El sobreseimiento procede cuando una infracción antisocial desaparece por la derogación de la legislación penal de un Estado.
El presente caso aborda la procedencia del sobreseimiento en un juicio cuando la conducta que motivó la infracción ha dejado de ser punible debido a la derogación de la legislación penal aplicable. La desaparición de la tipicidad de la conducta, al ser derogada la norma que la sancionaba, extingue la materia del proceso, haciendo procedente el sobreseimiento.
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