La compensación en lugar de la devolución de tierras ilegalmente afectadas a la pequeña propiedad es inconstitucional si el acuerdo que la dispone no se funda ni motiva debidamente, o si no se sigue el procedimiento que garantice la audiencia del afectado.
El acuerdo que sustituye la devolución de tierras ilegalmente afectadas por una compensación en dinero es inconstitucional si carece de fundamentación y motivación, violando el artículo 16 de la Constitución. Además, si no se otorga al pequeño propietario la oportunidad de ser oído y presentar pruebas, se contraviene el artículo 14 constitucional, lo que justifica la concesión del amparo.
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