El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al gravar los ingresos detectados por la autoridad fiscal en cuentas bancarias, viola los principios de seguridad jurídica, legalidad tributaria y certidumbre en los elementos esenciales de las contribuciones, al no precisar con exactitud el objeto del Impuesto al Valor Agregado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. El quejoso argumenta que dicho precepto, al gravar los ingresos detectados en cuentas bancarias, viola diversos principios tributarios, pues considera que no se trata de un acto o actividad gravada por la Ley del IVA, ni se regula como objeto de dicho impuesto. La Corte determinó que la norma impugnada es inconstitucional por no establecer con precisión el objeto del IVA, dejando al contribuyente en estado de indefensión.
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