La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo indirecto se rige, en primer término, por el lugar donde el acto reclamado deba tener ejecución, tratarse de ejecutarse, estarse ejecutando o haberse ejecutado.
El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán se declaró incompetente por razón de territorio para conocer de una demanda de amparo. El acto reclamado consistía en una solicitud de renovación de la vigencia de una carta de crédito, con la advertencia de que, de no cumplirse, se iniciaría el cobro de dicha carta. El juzgador determinó que la ejecución del acto, es decir, el posible cobro de la carta de crédito, tendría lugar en la Ciudad de México, por lo que la competencia recae en un Juez de Distrito de esa demarcación territorial, conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo.
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