La impugnación de la designación de un perito tercero en discordia en materia fiscal resulta extemporánea si la autoridad fiscal, habiendo sido notificada de dicha designación y contando con tiempo suficiente para oponerse, consiente tácitamente la misma al no manifestar objeción alguna en el procedimiento del juicio de nulidad.
La presente resolución aborda la impugnación de la designación de un perito tercero en materia fiscal. Se considera infundado el agravio que sostiene que el perito debió ser un valuador específico, dado que la Sala Fiscal notificó la designación a la autoridad recurrente, quien no se opuso. Al haber consentido tácitamente la designación al no impugnarla en el momento procesal oportuno, la autoridad incurre en extemporaneidad al intentar hacerlo en la etapa de revisión.
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