La deducción del fondo de jubilaciones y pensiones, en términos de los artículos 5 y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, así como la Declaración Tercera, inciso b) y la Cláusula 2 del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso del Instituto Mexicano del Seguro Social, se integra con los conceptos 107 (provisión fondo de jubilación) y 152 (fondo de jubilaciones).
El presente caso aborda la legalidad de ciertas deducciones aplicadas al cálculo de la pensión jubilatoria de una trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La trabajadora impugnó la deducción por concepto de 'provisión fondo de jubilación' (concepto 107), argumentando que no estaba autorizada por el artículo 5 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones. El tribunal determinó que dicha deducción, junto con otras, sí se encuentra justificada y fundamentada en los artículos 5 y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y en el Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, por lo que la consideró legal.
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