InvestigaciónDocumento
En línea
3122/25-12-02-6SobreseeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Puebla

El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
3122/25-12-02-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

La actora demandó la nulidad de una resolución negativa ficta derivada de un recurso de revocación. Sin embargo, las autoridades demandadas exhibieron constancias que acreditaban que el recurso de revocación no se tuvo por interpuesto debido al incumplimiento de un requerimiento. La actora no amplió su demanda para controvertir dichas constancias. Por lo anterior, el Tribunal determinó que no existía la resolución negativa ficta reclamada y, en consecuencia, actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, decretando el sobreseimiento del juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.