El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La actora demandó la nulidad de una resolución negativa ficta derivada de un recurso de revocación. Sin embargo, las autoridades demandadas exhibieron constancias que acreditaban que el recurso de revocación no se tuvo por interpuesto debido al incumplimiento de un requerimiento. La actora no amplió su demanda para controvertir dichas constancias. Por lo anterior, el Tribunal determinó que no existía la resolución negativa ficta reclamada y, en consecuencia, actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, decretando el sobreseimiento del juicio.
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