La intervención de un auditor en una visita domiciliaria no se acredita por el simple hecho de que haya suscrito oficios de requerimiento de documentación, si del acta de inicio de la diligencia se desprende su ausencia, y los oficios se emitieron en fechas distintas a la de la visita.
El presente criterio establece que la participación de un auditor en una visita domiciliaria no se presume por la emisión de oficios de requerimiento de información. Si el acta de inicio de la visita no menciona la intervención del auditor y los oficios se emitieron en fechas posteriores a la diligencia, no se puede concluir que el auditor participó en la visita. Esto se debe a que los requerimientos de documentación son actos independientes de la visita domiciliaria y pueden ser realizados por personal distinto o en momentos diferentes.
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