El juicio contencioso administrativo en la vía sumaria no es optativo para el demandante, y el Magistrado instructor está facultado para tramitarlo oficiosamente cuando se actualicen los supuestos legales previstos, sin que el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo instituya un principio de elección de vía.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria es obligatorio cuando se actualizan los supuestos legales, y no una opción para el particular. El Magistrado instructor tiene la facultad de tramitarlo de oficio en dichos casos. Se concluye que el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no establece un principio de elección de vía, sino que la procedencia de la vía sumaria está determinada por el artículo 58-2 de la misma ley, privilegiando la justicia pronta y expedita.
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