La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir legislación única en materia procedimental penal, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, impide a las legislaturas locales regular aspectos de dicha materia, como la prisión preventiva oficiosa.
La Procuraduría General de la República impugnó el artículo 9 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, argumentando que invadía la competencia exclusiva del Congreso de la Unión al regular la prisión preventiva oficiosa, materia reservada a la legislación federal única en materia procedimental penal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en efecto, el artículo impugnado invadía dicha competencia, declarándolo inconstitucional. La Corte enfatizó que, tras la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución, las legislaturas locales ya no pueden legislar en materia procedimental penal, incluyendo la prisión preventiva oficiosa, ya que esta facultad recae exclusivamente en el Congreso de la Unión.
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