La inconstitucionalidad de una norma no puede derivar exclusivamente de la falta de definición de los vocablos o locuciones utilizados por el legislador, pues la ley debe ser interpretada por los jueces y no es necesario que prevea todas las formas de aparición de una situación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 361 del Código Penal para el Estado de Veracruz, impugnado por presunta vulneración al principio de igualdad. El tribunal determinó que las cuestiones planteadas por la quejosa sobre la valoración de pruebas y la acreditación de elementos del tipo penal constituyen temas de mera legalidad, no de constitucionalidad. Asimismo, estableció que no se puede exigir al legislador que defina cada vocablo, ya que las leyes utilizan términos amplios que deben ser concretados por los jueces en su función interpretativa.
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