Para tener por debidamente fundada y motivada la orden de visita domiciliaria, cuyo objeto versa sobre la revisión del impuesto a los depósitos en efectivo por el ejercicio fiscal de 2008, basta con precisar la fecha de inicio y conclusión del ejercicio citado, sin necesidad de señalar específicamente el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la debida fundamentación y motivación de las órdenes de visita domiciliaria para revisar el impuesto a los depósitos en efectivo en el ejercicio fiscal de 2008. Se determinó que, para cumplir con los requisitos de seguridad jurídica, es suficiente que la orden precise las fechas de inicio y conclusión del ejercicio fiscal a revisar, aun cuando la ley del impuesto entró en vigor a mitad del año. Esto se debe a que el visitador solo podrá fiscalizar las obligaciones que estuvieron vigentes dentro del periodo determinado por la autoridad ordenadora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.