La imposición de multas por autoridades fiscales resulta infundada si, al ser revocadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, la autoridad recurrente en la revisión fiscal no cita como agravio ningún precepto legal concreto violado, ni demuestra que las consideraciones del Tribunal contravengan alguna ley aplicable o que se haya dejado de aplicar una que lo sea.
La Procuraduría Fiscal de la Federación interpuso recurso de revisión fiscal contra una resolución del Tribunal Fiscal de la Federación que revocó una multa impuesta. La revisión fiscal se declaró infundada debido a que la autoridad recurrente no señaló agravios concretos ni demostró la contravención o inaplicación de leyes en la resolución del Tribunal. Por lo tanto, la imposición de multas sin la debida fundamentación en la impugnación resulta improcedente.
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