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983/2017NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 49, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, al prever la exención del patrón de reinstalar al trabajador con antigüedad menor a un año mediante el pago de indemnización, constituye una excepción constitucionalmente válida al principio de estabilidad en el empleo, sin contravenir el derecho humano a la protección del trabajo.

Expediente
983/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 feb 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 49, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, al prever la exención del patrón de reinstalar al trabajador con antigüedad menor a un año mediante el pago de indemnización, constituye una excepción constitucionalmente válida al principio de estabilidad en el empleo, sin contravenir el derecho humano a la protección del trabajo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que permite al patrón eximirse de la obligación de reinstalar a un trabajador con menos de un año de antigüedad mediante el pago de una indemnización, no contraviene el derecho a la estabilidad en el empleo. La Sala analizó la reforma al artículo 1° constitucional en materia de derechos humanos y concluyó que, si bien se busca la protección más amplia para las personas, el propio marco constitucional y los tratados internacionales permiten excepciones al principio de estabilidad laboral, siempre que se cumplan con las indemnizaciones correspondientes. Por lo tanto, la norma impugnada se consideró una excepción constitucionalmente válida que busca un equilibrio entre los derechos del trabajador y las necesidades operativas del patrón.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.