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SJF · Ejecutoria

La sociedad legal, como especie de la sociedad conyugal, rige ante la omisión del acta de matrimonio de señalar el régimen económico bajo el cual se celebró, siendo apta para acreditar el interés jurídico del cónyuge que pretende defender un bien embargado a su consorte.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 sep 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La sociedad legal, como especie de la sociedad conyugal, rige ante la omisión del acta de matrimonio de señalar el régimen económico bajo el cual se celebró, siendo apta para acreditar el interés jurídico del cónyuge que pretende defender un bien embargado a su consorte.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si un acta de matrimonio que omite especificar el régimen económico es suficiente para acreditar el interés jurídico de un cónyuge como tercero extraño en un juicio donde se embargó un bien. El Primer Tribunal Colegiado consideró que no era apta, mientras que el Segundo Tribunal Colegiado estimó que sí lo era, al sostener que la omisión implica la aplicación de la sociedad legal. La resolución determina que la omisión de especificar el régimen económico en el acta de matrimonio, bajo la legislación civil poblana anterior a 1985, implica la aplicación de la sociedad legal, la cual es suficiente para acreditar el interés jurídico del cónyuge.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.