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SJF · Tesis

Los recargos, como accesorios del crédito fiscal principal, no pueden existir si este último no es pagado oportunamente, pues su existencia está condicionada al entero extemporáneo del impuesto y al perjuicio económico que esto cause al Fisco.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1989
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los recargos, como accesorios del crédito fiscal principal, no pueden existir si este último no es pagado oportunamente, pues su existencia está condicionada al entero extemporáneo del impuesto y al perjuicio económico que esto cause al Fisco.

Resumen

El presente caso analiza la naturaleza jurídica de los recargos fiscales. Se establece que los recargos son accesorios de un crédito fiscal principal y surgen cuando el contribuyente no cumple puntualmente con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, su existencia está condicionada a dos elementos: el pago extemporáneo del impuesto y el perjuicio económico que esto ocasione al Fisco. Por lo tanto, si el crédito fiscal principal no existe o no se paga de forma extemporánea, tampoco pueden existir los recargos, ya que carecen de sustento.

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