La procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos dictados dentro de un juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, se actualiza cuando dichos actos trascienden a los derechos fundamentales del quejoso, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como garantías individuales, siempre y cuando tal violación no pueda ser reparada, ni aun mediante el trámite del juicio de amparo directo.
La contradicción de tesis aborda la procedencia del amparo indirecto contra resoluciones judiciales que niegan dar por concluido el periodo probatorio, cuando dicho plazo ha fenecido y aún hay pruebas pendientes de desahogo. Un tribunal consideró que tal negativa constituye un acto de imposible reparación, afectando el derecho a la justicia pronta, mientras que otro tribunal estimó que el procedimiento no se paraliza y la afectación no es irreparable. El Pleno de Circuito determinó que la procedencia del amparo indirecto contra actos dentro de juicio de imposible reparación se actualiza cuando afectan derechos fundamentales y no pueden ser reparados ni en amparo directo.
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