Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, ESPECÍFICAMENTE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Es procedente pues de un estudio superficial de los hechos aducidos por la quejosa y del precepto reclamado, se aprecia que existe una probabilidad razonable de que la solicitante del amparo obtenga sentencia favorable a su pretensión, por lo que es factible que, mientras se resuelve sobre el juicio de amparo principal, se conceda la medida cautelar para proteger los derechos que estima transgredidos con la norma y evitar daños irreparables, en términos del artículo 148 de la Ley de Amparo.
Expediente
120/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Munguía Rojas
Fecha
14 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, ESPECÍFICAMENTE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Es procedente pues de un estudio superficial de los hechos aducidos por la quejosa y del precepto reclamado, se aprecia que existe una probabilidad razonable de que la solicitante del amparo obtenga sentencia favorable a su pretensión, por lo que es factible que, mientras se resuelve sobre el juicio de amparo principal, se conceda la medida cautelar para proteger los derechos que estima transgredidos con la norma y evitar daños irreparables, en términos del artículo 148 de la Ley de Amparo.
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