La omisión legislativa alegada por los condóminos, respecto a la rendición de cuentas por parte del administrador o consejo de administración, no se actualiza cuando el Código Civil del Estado de Jalisco prevé mecanismos para que los condóminos puedan requerir dicha rendición de cuentas en el ámbito de las asambleas ordinarias.
El presente asunto deriva de un amparo en revisión donde los quejosos argumentaron la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Civil de Jalisco por omisión legislativa, al considerar que no se contemplaba la posibilidad de solicitar directamente la rendición de cuentas al administrador o al consejo de administración de un condominio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí se cumplen los requisitos para la procedencia del recurso. Sin embargo, compartió la conclusión del Tribunal Colegiado en el sentido de que no existe la omisión legislativa reclamada, ya que el código local sí prevé mecanismos para que los condóminos puedan requerir la rendición de cuentas en las asambleas ordinarias.
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