El embargo de cuentas bancarias de los Ayuntamientos es ilegal cuando dichos fondos provienen de bienes de dominio público.
La Sala Regional en Zacatecas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que el embargo de cuentas bancarias de un Ayuntamiento es ilegal si los fondos provienen de bienes de dominio público. El tribunal determinó que, si bien los Ayuntamientos manejan su patrimonio conforme a la ley y pueden tener bienes de dominio privado susceptibles de embargo, los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En este caso, al no haberse acreditado que los fondos embargados provinieran de bienes de dominio privado, se consideró fundado el agravio del Ayuntamiento actor, declarando la ilegalidad del embargo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.