La suspensión de un procedimiento civil o mercantil, a raíz de la denuncia de hechos delictuosos, sólo puede ser decretada por el Juez, a solicitud del Ministerio Público, y siempre que no exista una sentencia definitiva en el juicio civil, pues de lo contrario, no se lograría el fin de evitar sentencias contradictorias.
La contradicción de tesis analizó la interpretación de los artículos 482 y 483 del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, relativos a la suspensión de procedimientos civiles o mercantiles por la denuncia de hechos delictuosos. Los tribunales colegiados contendientes discreparon sobre quién estaba legitimado para solicitar dicha suspensión y bajo qué condiciones debía decretarse. El Pleno determinó que la suspensión solo puede ser solicitada por el Ministerio Público y decretada por el Juez, siempre que no exista sentencia definitiva en el juicio civil, para evitar resoluciones contradictorias.
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