El Sistema de Transporte Colectivo Metro debe permitir el acceso a usuarios con bicicletas plegables, siempre que se transporten en una maleta de dimensiones apropiadas y no representen un riesgo o incomodidad manifiesta para los demás usuarios, ponderando el derecho a un medio ambiente sano y la movilidad sustentable.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a un usuario al considerar que la negativa de acceso al Metro con una bicicleta plegable, basada en una norma de 1969, era ilegal por no ponderar la normativa actual en materia de movilidad sustentable y las características de la bicicleta plegada. Se determinó que, si bien la seguridad y comodidad de los usuarios son primordiales, la interpretación de las normas debe ser armónica con los principios de movilidad y protección al medio ambiente, permitiendo el acceso con la bicicleta plegada en una maleta, salvo que cause un riesgo o incomodidad evidente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.