La declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, por haberse otorgado por error, inadvertencia o diferencia de apreciación al existir otra previamente otorgada semejante en grado de confusión fonética, es legalmente válida.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió el amparo a un particular contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que había invalidado un registro marcario. El tribunal determinó que la nulidad administrativa, fundamentada en la existencia de un registro previo similar que generaba confusión fonética, es una medida legalmente procedente para corregir errores o inadvertencias en el otorgamiento de registros marcarios.
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