La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, no impide que las conductas cometidas durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada, se analicen conforme a esta última legislación.
El caso trata sobre la aplicación de la ley correcta para sancionar responsabilidades administrativas de servidores públicos. La quejosa argumentó que el tribunal colegiado aplicó incorrectamente la jurisprudencia 2a./J. 47/2020 (10a.) al no considerar la ultraactividad de la ley. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que, si bien el procedimiento se rige por la Ley General de Responsabilidades Administrativas por haberse iniciado después de su entrada en vigor, las conductas realizadas bajo la ley anterior deben ser analizadas conforme a esta última.
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