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2055/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, no impide que las conductas cometidas durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada, se analicen conforme a esta última legislación.

Expediente
2055/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, no impide que las conductas cometidas durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada, se analicen conforme a esta última legislación.

Resumen

El caso trata sobre la aplicación de la ley correcta para sancionar responsabilidades administrativas de servidores públicos. La quejosa argumentó que el tribunal colegiado aplicó incorrectamente la jurisprudencia 2a./J. 47/2020 (10a.) al no considerar la ultraactividad de la ley. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que, si bien el procedimiento se rige por la Ley General de Responsabilidades Administrativas por haberse iniciado después de su entrada en vigor, las conductas realizadas bajo la ley anterior deben ser analizadas conforme a esta última.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.