La concesión del amparo contra la multa impuesta con fundamento en la fracción III del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, debe extenderse a los incrementos determinados por la autoridad fiscal, en virtud de que dichos aumentos constituyen un complemento de la multa principal y, por ende, su validez depende de la constitucionalidad de esta última.
El presente caso aborda la extensión de la concesión del amparo contra multas fiscales. Se analiza la relación entre la multa establecida en la fracción III del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación y los incrementos previstos en el artículo 77, fracción I, inciso c) del mismo ordenamiento. El tribunal determina que estos incrementos no son multas independientes, sino un complemento de la sanción principal. Por lo tanto, si la multa principal se declara inconstitucional y se concede el amparo, esta concesión debe hacerse extensiva a los incrementos, ya que carecen de sustento jurídico propio al ser accesorios de la multa principal.
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