La acción de enriquecimiento ilegítimo es improcedente cuando se reclama la devolución, con carácter retroactivo, de los alimentos provisionales que fueron entregados a la ex cónyuge.
El presente caso aborda la improcedencia de la acción de enriquecimiento ilegítimo para reclamar la devolución retroactiva de alimentos provisionales entregados a la ex cónyuge. El tribunal determinó que las violaciones procesales alegadas por el quejoso resultaron inoperantes, ya sea por no haber acreditado su aplicación o por incumplir con la carga procesal de precisar cómo trascendieron al resultado del fallo. Asimismo, se analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, concluyendo que la limitación al recurso de apelación en juicios orales civiles es válida al buscar la celeridad y eficacia en la impartición de justicia, y que el juicio de amparo constituye un medio de defensa adecuado.
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