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3/2016NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia en materia laboral no opera cuando únicamente subsiste la obligación del tribunal de dictar el laudo, pues el procedimiento se considera integrado y la inactividad procesal no es atribuible a las partes.

Expediente
3/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 feb 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en materia laboral no opera cuando únicamente subsiste la obligación del tribunal de dictar el laudo, pues el procedimiento se considera integrado y la inactividad procesal no es atribuible a las partes.

Resumen

El presente amparo directo se promovió contra un laudo dictado en un juicio laboral. La parte quejosa argumentó que operó la caducidad de la instancia debido a la inactividad procesal por más de seis meses entre la conclusión del procedimiento y la emisión del laudo. El Tribunal Colegiado determinó que la caducidad no opera en esta etapa, ya que el expediente ya estaba integrado y solo restaba el deber del tribunal de emitir la resolución, conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.