La caducidad de la instancia en materia laboral no opera cuando únicamente subsiste la obligación del tribunal de dictar el laudo, pues el procedimiento se considera integrado y la inactividad procesal no es atribuible a las partes.
El presente amparo directo se promovió contra un laudo dictado en un juicio laboral. La parte quejosa argumentó que operó la caducidad de la instancia debido a la inactividad procesal por más de seis meses entre la conclusión del procedimiento y la emisión del laudo. El Tribunal Colegiado determinó que la caducidad no opera en esta etapa, ya que el expediente ya estaba integrado y solo restaba el deber del tribunal de emitir la resolución, conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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