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114/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La dilación procesal en un juicio laboral, por sí sola, no constituye un acto de imposible reparación que actualice la procedencia del amparo indirecto, al no afectar materialmente derechos sustantivos.

Expediente
114/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La dilación procesal en un juicio laboral, por sí sola, no constituye un acto de imposible reparación que actualice la procedencia del amparo indirecto, al no afectar materialmente derechos sustantivos.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la dilación procesal en un juicio laboral, como la omisión de acordar un incidente de reposición de autos, no es un acto de imposible reparación que justifique el amparo indirecto. Se reiteró que para que un acto sea considerado de imposible reparación, debe afectar materialmente derechos sustantivos, y no meramente derechos adjetivos o procesales. La resolución se basó en la interpretación del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo y en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que la afectación debe ser actual y recaer sobre derechos sustantivos, no sobre cuestiones formales o procedimentales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.