La dilación procesal en un juicio laboral, por sí sola, no constituye un acto de imposible reparación que actualice la procedencia del amparo indirecto, al no afectar materialmente derechos sustantivos.
El Tribunal Colegiado determinó que la dilación procesal en un juicio laboral, como la omisión de acordar un incidente de reposición de autos, no es un acto de imposible reparación que justifique el amparo indirecto. Se reiteró que para que un acto sea considerado de imposible reparación, debe afectar materialmente derechos sustantivos, y no meramente derechos adjetivos o procesales. La resolución se basó en la interpretación del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo y en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que la afectación debe ser actual y recaer sobre derechos sustantivos, no sobre cuestiones formales o procedimentales.
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