La procedencia del juicio fiscal o del recurso administrativo, cuando sea dudosa o su improcedencia no sea absolutamente clara, debe permitirse para oír al afectado en defensa de sus derechos, así como cuando acude directamente al amparo sin agotar un recurso de procedencia dudosa, pues la protección del orden constitucional y legal es más valiosa que los tecnicismos legales.
El presente criterio establece que cuando la procedencia de un juicio fiscal o recurso administrativo es dudosa, o su improcedencia no es clara, se debe permitir al afectado defender sus derechos. Esto aplica también si el afectado acude directamente al amparo sin agotar un recurso de procedencia incierta. Se prioriza la protección del orden constitucional y legal sobre tecnicismos procesales que puedan generar inseguridad jurídica.
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