La revisión fiscal procede contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación que nieguen la suspensión de un acto reclamado.
La Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación resolvió que la revisión fiscal es procedente contra las resoluciones que niegan la suspensión de un acto reclamado. Esto se determinó en el expediente de Revisión Fiscal 188/50, donde se analizó la competencia del tribunal para conocer de dicho recurso en casos de negativa de suspensión. La decisión se basó en la interpretación de las normas aplicables a la revisión fiscal y la naturaleza de las resoluciones que niegan la suspensión.
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