La exención del Impuesto al Valor Agregado para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, respecto a los intereses derivados de créditos otorgados a personas físicas, no es violatoria del principio de razonabilidad legislativa ni de equidad tributaria, al estar justificada por la libre configuración del legislador para incentivar actividades productivas y financieras específicas, y por las diferencias objetivas y razonables con otras entidades financieras o del sector social.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir de 2014, no es inconstitucional. La quejosa argumentó que la exclusión de la exención para intereses de créditos otorgados a personas físicas que no realizan actividades empresariales, servicios personales independientes o uso/goce temporal de bienes inmuebles, violaba los principios de razonabilidad legislativa y equidad tributaria. La Corte consideró que el legislador, en ejercicio de su libertad configurativa, puede establecer distinciones y exenciones justificadas para incentivar sectores económicos específicos, y que las diferencias entre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y otras entidades (como cajas de ahorro o asociaciones civiles) son objetivas y razonables, por lo que no se vulnera la equidad tributaria.
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