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913/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La exención del Impuesto al Valor Agregado para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, respecto a los intereses derivados de créditos otorgados a personas físicas, no es violatoria del principio de razonabilidad legislativa ni de equidad tributaria, al estar justificada por la libre configuración del legislador para incentivar actividades productivas y financieras específicas, y por las diferencias objetivas y razonables con otras entidades financieras o del sector social.

Expediente
913/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La exención del Impuesto al Valor Agregado para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, respecto a los intereses derivados de créditos otorgados a personas físicas, no es violatoria del principio de razonabilidad legislativa ni de equidad tributaria, al estar justificada por la libre configuración del legislador para incentivar actividades productivas y financieras específicas, y por las diferencias objetivas y razonables con otras entidades financieras o del sector social.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir de 2014, no es inconstitucional. La quejosa argumentó que la exclusión de la exención para intereses de créditos otorgados a personas físicas que no realizan actividades empresariales, servicios personales independientes o uso/goce temporal de bienes inmuebles, violaba los principios de razonabilidad legislativa y equidad tributaria. La Corte consideró que el legislador, en ejercicio de su libertad configurativa, puede establecer distinciones y exenciones justificadas para incentivar sectores económicos específicos, y que las diferencias entre las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y otras entidades (como cajas de ahorro o asociaciones civiles) son objetivas y razonables, por lo que no se vulnera la equidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.