La resolución que deja firmes los hechos de un acta de inspección, sin imponer una obligación o sanción directa, no constituye un acto de ejecución que altere la esfera jurídica del gobernado, por lo que no es impugnable en el juicio contencioso administrativo federal por carecer de definitividad.
La contradicción de tesis aborda la impugnabilidad de las resoluciones emitidas en el marco de visitas de inspección. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron si el oficio que deja firmes los hechos de un acta de inspección, sin imponer una sanción o obligación directa, es una resolución definitiva y, por ende, impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La mayoría de los criterios sostienen que dichos oficios son meramente declarativos y carecen de ejecución, por lo que no son impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, al no actualizarse el requisito de definitividad.
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