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SJF · Ejecutoria

La resolución que deja firmes los hechos de un acta de inspección, sin imponer una obligación o sanción directa, no constituye un acto de ejecución que altere la esfera jurídica del gobernado, por lo que no es impugnable en el juicio contencioso administrativo federal por carecer de definitividad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 jun 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La resolución que deja firmes los hechos de un acta de inspección, sin imponer una obligación o sanción directa, no constituye un acto de ejecución que altere la esfera jurídica del gobernado, por lo que no es impugnable en el juicio contencioso administrativo federal por carecer de definitividad.

Resumen

La contradicción de tesis aborda la impugnabilidad de las resoluciones emitidas en el marco de visitas de inspección. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron si el oficio que deja firmes los hechos de un acta de inspección, sin imponer una sanción o obligación directa, es una resolución definitiva y, por ende, impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La mayoría de los criterios sostienen que dichos oficios son meramente declarativos y carecen de ejecución, por lo que no son impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, al no actualizarse el requisito de definitividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.