La suspensión de actos dictados por una autoridad contencioso administrativa en amparo indirecto procede si se cumplen los requisitos legales, sin que sea impedimento que la medida cautelar se solicite antes de que inicie el cómputo del plazo para la interposición del recurso de revisión.
El presente asunto versa sobre la procedencia de la suspensión en un juicio de amparo indirecto contra medidas cautelares emitidas por una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Suprema Corte analiza si la solicitud de suspensión, realizada por la quejosa para continuar prestando servicios de arrendamiento de cómputo bajo un contrato vigente, cumple con los requisitos legales. Se determina que la suspensión es procedente si se satisfacen los presupuestos del artículo 128 de la Ley de Amparo, y la interposición del recurso de revisión es oportuna aun si ocurre antes del inicio del plazo legal.
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