Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Suspensión contra artículo 31-A, del Código Fiscal de la Federación y 25, de la Ley de Ingresos de la Federación que establecen la presentación de información respecto de operaciones relevantes. En principio, se precisa que la obligación de presentar informes de operaciones relevantes está prevista en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación que se emitió en sustitución del diverso 31-A, del Código Fiscal, aun así, se propone negar la suspensión solicitada, porque existe jurisprudencia en la que se determinó que no es procedente la concesión de la suspensión, dado que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, ya que la hipótesis es la misma en ambos preceptos.
Por otro lado, aun cuando, las quejosas manifiesten que forman parte de una contribuyente que dictamina sus estados financieros por contador público, ello no es suficiente para conceder la suspensión, pues legalmente están obligadas a observar lo previsto en los preceptos que reclaman.
Expediente
105/2019
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Antonio Campuzano Rodriguez
Fecha
9 may 2019
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Suspensión contra artículo 31-A, del Código Fiscal de la Federación y 25, de la Ley de Ingresos de la Federación que establecen la presentación de información respecto de operaciones relevantes. En principio, se precisa que la obligación de presentar informes de operaciones relevantes está prevista en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación que se emitió en sustitución del diverso 31-A, del Código Fiscal, aun así, se propone negar la suspensión solicitada, porque existe jurisprudencia en la que se determinó que no es procedente la concesión de la suspensión, dado que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, ya que la hipótesis es la misma en ambos preceptos.
Por otro lado, aun cuando, las quejosas manifiesten que forman parte de una contribuyente que dictamina sus estados financieros por contador público, ello no es suficiente para conceder la suspensión, pues legalmente están obligadas a observar lo previsto en los preceptos que reclaman.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.