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SJF · Tesis

La compensación, figura jurídica que extingue deudas recíprocas, debe cuantificarse en la sentencia cuando las partes fijan sus bases y se declara procedente, sin dejar su determinación para la etapa de ejecución, salvo por los intereses.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2003
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación, figura jurídica que extingue deudas recíprocas, debe cuantificarse en la sentencia cuando las partes fijan sus bases y se declara procedente, sin dejar su determinación para la etapa de ejecución, salvo por los intereses.

Resumen

El presente criterio establece que cuando las partes en un litigio definen las bases para la figura jurídica de la compensación y esta resulta procedente, su cuantificación debe realizarse en la sentencia. Ello, con la salvedad de los intereses, los cuales sí podrán determinarse en la etapa de ejecución de sentencia. Lo anterior, con fundamento en los artículos 2185 al 2190 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en materia mercantil.

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