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457/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de reclamación debe interponerse por escrito, expresando los agravios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución combatida.

Expediente
457/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
8 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación debe interponerse por escrito, expresando los agravios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución combatida.

Resumen

El presente asunto versa sobre la interposición de un recurso de reclamación. Se analiza la legitimación del promovente, quien actúa como apoderado legal de una de las partes, cuya personalidad fue reconocida previamente. El recurrente expone sus agravios en el escrito respectivo, cumpliendo con los requisitos formales para la procedencia del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.