El recurso de reclamación debe interponerse por escrito, expresando los agravios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución combatida.
El presente asunto versa sobre la interposición de un recurso de reclamación. Se analiza la legitimación del promovente, quien actúa como apoderado legal de una de las partes, cuya personalidad fue reconocida previamente. El recurrente expone sus agravios en el escrito respectivo, cumpliendo con los requisitos formales para la procedencia del recurso.
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