La cesación de efectos del acto reclamado, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, conduce a sobreseer el juicio de amparo, sin que sea necesario analizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida o los agravios hechos valer en el recurso de revisión.
El presente asunto se sobresee de oficio al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la cesación de efectos del acto reclamado, conforme al artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. Por lo tanto, resulta innecesario el análisis de los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios expresados en el recurso de revisión, al haber desaparecido la materia del juicio.
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