El artículo 69-B, párrafo octavo, del Código Fiscal de la Federación no decreta la preclusión del derecho del contribuyente para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan los comprobantes fiscales expedidos por alguna empresa que factura operaciones simuladas.
El presente asunto versa sobre la interpretación del artículo 69-B, párrafo octavo, del Código Fiscal de la Federación, específicamente en cuanto a si la notificación de la lista de contribuyentes que presuntamente realizan operaciones inexistentes precluye el derecho del contribuyente para demostrar la materialidad de sus operaciones. El tribunal determinó que dicha disposición no impide al contribuyente aportar pruebas para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes.
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