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131/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

El artículo 69-B, párrafo octavo, del Código Fiscal de la Federación no decreta la preclusión del derecho del contribuyente para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan los comprobantes fiscales expedidos por alguna empresa que factura operaciones simuladas.

Expediente
131/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Ponente
Pedro Guillermo Siller González Pico
Fecha
30 mar 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 69-B, párrafo octavo, del Código Fiscal de la Federación no decreta la preclusión del derecho del contribuyente para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan los comprobantes fiscales expedidos por alguna empresa que factura operaciones simuladas.

Resumen

El presente asunto versa sobre la interpretación del artículo 69-B, párrafo octavo, del Código Fiscal de la Federación, específicamente en cuanto a si la notificación de la lista de contribuyentes que presuntamente realizan operaciones inexistentes precluye el derecho del contribuyente para demostrar la materialidad de sus operaciones. El tribunal determinó que dicha disposición no impide al contribuyente aportar pruebas para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.