InvestigaciónDocumento
En línea
336/24-17-01-1ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se desvirtúa cuando el contribuyente demuestra fehacientemente el origen y destino de dichos recursos, ya sea como préstamos, retornos de inversión o traspasos entre cuentas propias, mediante la adminiculación de pruebas documentales y, en su caso, periciales.

Expediente
336/24-17-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
7 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se desvirtúa cuando el contribuyente demuestra fehacientemente el origen y destino de dichos recursos, ya sea como préstamos, retornos de inversión o traspasos entre cuentas propias, mediante la adminiculación de pruebas documentales y, en su caso, periciales.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por ISR e IVA. La actora impugnó la confirmación de dicha resolución, argumentando que ciertos depósitos bancarios correspondían a préstamos, retornos de inversión o traspasos entre sus propias cuentas, y no a ingresos acumulables. El Tribunal determinó que, si bien la actora acreditó parcialmente el origen de algunos depósitos como préstamos, otros no fueron debidamente desvirtuados por falta de pruebas suficientes o por la omisión de la prueba pericial contable, confirmando parcialmente la validez de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.