La multa impuesta por oponerse a una visita domiciliaria no es excesiva, pues el Código Fiscal de la Federación establece montos mínimo y máximo, permitiendo a la autoridad fiscal valorar la intencionalidad, capacidad económica, daño causado o grado de responsabilidad del infractor.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de una multa impuesta por oponerse a una visita domiciliaria. Determinó que la multa establecida en el Código Fiscal de la Federación no viola el principio de proporcionalidad, ya que prevé montos mínimos y máximos, lo que faculta a la autoridad fiscal a considerar diversos factores para su individualización, como la intencionalidad, la capacidad económica, el daño causado o el grado de responsabilidad del infractor.
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