La competencia para conocer de un juicio de amparo contra una ley fiscal federal, promovido por su primer acto de aplicación (declaración y pago electrónico), se surte a favor del Juez de Distrito que previno, cuando no existe certeza sobre el domicilio fiscal del contribuyente.
El presente criterio establece que cuando se promueve un juicio de amparo contra una ley fiscal federal, y el primer acto de aplicación es la declaración y pago de una contribución por medios electrónicos, la competencia para conocer del amparo recae en el Juez de Distrito que previno. Esto aplica en los casos donde no se tiene certeza del domicilio fiscal del contribuyente, lo cual impide determinar la jurisdicción territorial del órgano del Servicio de Administración Tributaria competente. Se fundamenta en el principio de que ningún asunto debe dejarse de resolver y en la jurisprudencia 2a./J. 146/2002.
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