La compensación de saldos a favor contra adeudos fiscales, prevista en el artículo 23, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional por establecer un trato diferenciado entre contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y aquellos sujetos a revisión electrónica, ni por exigir que la compensación se realice contra la misma contribución en la declaración, y contra otras contribuciones en el supuesto de autocorrección.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 23, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la compensación de saldos a favor. La quejosa argumentó que la norma establecía un trato diferenciado inconstitucional entre contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y aquellos sujetos a revisión electrónica, así como una limitante al exigir que la compensación se realizara contra la misma contribución en la declaración. El Alto Tribunal determinó que no existe tal diferenciación inconstitucional, pues la norma prevé un beneficio de autocorrección para todos los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación, permitiéndoles compensar contra otras contribuciones.
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