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24/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 58 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tamaulipas no contraviene la Constitución Federal ni la Ley General en Materia de Trata, al prever que los bienes extintos se destinarán prioritariamente a la reparación del daño a las víctimas, lo cual es compatible con la creación y operación de fondos estatales para la protección y asistencia de víctimas de trata.

Expediente
24/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 nov 2018
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 58 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tamaulipas no contraviene la Constitución Federal ni la Ley General en Materia de Trata, al prever que los bienes extintos se destinarán prioritariamente a la reparación del daño a las víctimas, lo cual es compatible con la creación y operación de fondos estatales para la protección y asistencia de víctimas de trata.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 58 de la Ley de Extinción de Dominio de Tamaulipas, argumentando que omitía destinar los bienes extintos al fondo de reparación de víctimas de trata, vulnerando así el derecho a la reparación del daño. El Pleno de la Suprema Corte determinó que el artículo impugnado es constitucional, ya que sí prevé la reparación del daño a las víctimas como destino prioritario de los bienes extintos. Además, consideró que la legislación local es compatible con la Ley General en Materia de Trata, al permitir que los fondos estatales para víctimas de trata se integren con recursos provenientes de la extinción de dominio, garantizando así la protección y asistencia a las víctimas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.