El crédito fiscal del cien por ciento del IVA e IEPS por importación de mercancías, previsto en los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no es aplicable cuando el registro de la empresa en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, ha sido cancelado o ha expirado, y las mercancías no se destinan a los supuestos previstos en los anexos correspondientes, obligando al pago de dichos impuestos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la cancelación del registro de una empresa en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, y su impacto en el crédito fiscal del cien por ciento de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios por importación de mercancías. El tribunal colegiado determinó que la regla general reclamada reglamenta los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, los cuales otorgan un beneficio fiscal bajo ciertas condiciones. Sin embargo, la regla cuestionada establece que si el registro de certificación expira o es cancelado, y las mercancías no se destinan a los supuestos previstos, el crédito fiscal no será aplicable, obligando al pago de los impuestos.
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