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2808/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La difusión de imágenes o información que persigue fines meramente comerciales, promocionales o de entretenimiento, desvinculados de una función informativa relevante o periodística, no se actualiza cuando la afectación a la imagen y reputación de una persona privada deriva de un ejercicio informativo o periodístico orientado a satisfacer un interés público claramente identificable.

Expediente
2808/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
23 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La difusión de imágenes o información que persigue fines meramente comerciales, promocionales o de entretenimiento, desvinculados de una función informativa relevante o periodística, no se actualiza cuando la afectación a la imagen y reputación de una persona privada deriva de un ejercicio informativo o periodístico orientado a satisfacer un interés público claramente identificable.

Resumen

El asunto versa sobre la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, los cuales presuntamente vulneran las libertades de expresión, acceso a la información y de imprenta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la difusión de imágenes o información con fines meramente comerciales, promocionales o de entretenimiento, desvinculados de una función informativa relevante, no justifica la afectación a la imagen y reputación de una persona privada, a diferencia de un ejercicio informativo o periodístico que satisfaga un interés público identificable. Se distingue entre interés público y simple interés del público, señalando que la popularidad o el atractivo comercial no implican interés público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.