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616/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.

Expediente
616/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 4-A y 5, fracción V, incisos b), c) y d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que definen los actos o actividades no objeto del impuesto y restringen su acreditamiento. La Sala determinó que estas disposiciones son constitucionales, ya que buscan evitar el beneficio indebido de los contribuyentes en el acreditamiento del IVA y se sustentan en el principio de continuidad en la cadena productiva, respetando así los principios tributarios fundamentales.

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