La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 4-A y 5, fracción V, incisos b), c) y d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que definen los actos o actividades no objeto del impuesto y restringen su acreditamiento. La Sala determinó que estas disposiciones son constitucionales, ya que buscan evitar el beneficio indebido de los contribuyentes en el acreditamiento del IVA y se sustentan en el principio de continuidad en la cadena productiva, respetando así los principios tributarios fundamentales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.