La omisión de la autoridad aduanera de levantar acta circunstanciada, en términos del artículo 46 de la Ley Aduanera, actualiza la causa de nulidad prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, dando lugar a la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
El presente criterio establece que cuando una autoridad aduanera omite levantar un acta circunstanciada, tal como lo exige el artículo 46 de la Ley Aduanera, para asentar las irregularidades detectadas durante el reconocimiento aduanero o la revisión de documentos, se configura una causa de ilegalidad. Dicha omisión, al infringir lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Aduanera, actualiza la hipótesis de nulidad prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, resultando en la nulidad lisa y llana del acto administrativo impugnado.
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