La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación desestimó la inconstitucionalidad de los artículos 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación, al considerar que la revisión de gabinete y la visita domiciliaria no son figuras equiparables, por lo que no se actualiza una violación al derecho de igualdad.
La parte actora impugnó la inconstitucionalidad de los artículos 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación, argumentando una violación al derecho de igualdad por la diferencia en la valoración de pruebas entre la revisión de gabinete y la visita domiciliaria. El Tribunal Colegiado declaró inoperantes los argumentos, al considerar que ambas figuras no son comparables y no otorgan un trato desigual a contribuyentes en igualdad de circunstancias. La Suprema Corte confirmó esta determinación.
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