La restitución de participaciones y aportaciones federales de un ejercicio fiscal concluido no puede ordenarse si los recursos correspondientes ya fueron determinados, presupuestados y entregados a la entidad federativa, en virtud del principio de anualidad presupuestal.
El Municipio actor reclamó la restitución de participaciones federales retenidas por la Secretaría de Hacienda. La Suprema Corte determinó que, en virtud del principio de anualidad presupuestal, no es posible ordenar la restitución de recursos de un ejercicio fiscal ya concluido, pues estos ya fueron presupuestados y entregados a la entidad federativa. La Corte enfatizó que cualquier ajuste o descuento debió realizarse dentro del mismo ejercicio fiscal para no alterar dicho principio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.