Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito (2/4/2001) - (15/12/2022)· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado por estimarse que los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso son infundados sin que se advierta queja deficiente que suplir, de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, porque adverso a lo sostenido por el impetrante se conviene con la autoridad responsable en cuanto a que no está prescrita la acción penal; por otro lado, aunque los disensos se encaminaron a combatir lo antes descrito, en suplencia de la queja este órgano jurisdiccional estima que es legal el auto de vinculación a proceso dictado en contra del impetrante por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de defraudación fiscal equiparada, en las hipótesis de consignar en las declaraciones presentadas para los efectos fiscales ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, previsto en el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; y sancionados, en la fracción II del diverso 108, del mismo código vigente en el momento de los hechos, y que no transgrede los derechos humanos del quejoso.
Expediente
41/2021
Tribunal
Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito (2/4/2001) - (15/12/2022)
Ponente
Guillermo Martínez Martínez
Fecha
31 mar 2022
Materia
penal
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado por estimarse que los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso son infundados sin que se advierta queja deficiente que suplir, de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, porque adverso a lo sostenido por el impetrante se conviene con la autoridad responsable en cuanto a que no está prescrita la acción penal; por otro lado, aunque los disensos se encaminaron a combatir lo antes descrito, en suplencia de la queja este órgano jurisdiccional estima que es legal el auto de vinculación a proceso dictado en contra del impetrante por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de defraudación fiscal equiparada, en las hipótesis de consignar en las declaraciones presentadas para los efectos fiscales ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, previsto en el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; y sancionados, en la fracción II del diverso 108, del mismo código vigente en el momento de los hechos, y que no transgrede los derechos humanos del quejoso.
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